Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se
autoriza sólo podrán utilizarlos en los siguientes casos:
A) Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1.o de
enero de 1977. El valor escrito de los Títulos utilizados por este
concepto será deducido del monto a amortizar en el año;
B) Pagos por suministros de organismos públicos, con el consentimiento
de los mismos.
A estos efectos podrán ceder los Títulos en su poder a favor del
organismo público acreedor que los acepte.