CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 18 del Título 7 del Texto
Ordenado 1976, por el siguiente:
"Los bienes muebles del equipo industrial y las máquinas agrícolas
directamente afectadas al ciclo productivo se computarán por el 50%
(cincuenta por ciento) de su valor fiscal".
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