Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder
Ejecutivo a:

1)   Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1976, con
     organismos públicos;
2)   Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
     acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
     de 1976, por aprovisionamientos;
3)   Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de
     1976, de los organismos financieros, industriales y comerciales.
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