CONSEJO DE MINISTROS
Deróganse los artículos 35, 39, 40, 41, 42 y 43 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y los artículos 43, 44, 45 y 46 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y normas concordantes.