Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   A los efectos relacionados en las normas precedentes se transferirán a
la Contaduría General de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión según lo determine el Poder Ejecutivo, los Rubros
presupuestados existentes en los Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 y los
muebles, útiles y documentación que existan en la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

   Respecto a los bienes inmuebles del dominio del Estado, cuyo uso
estuviere afectado a la fecha de sanción de esta ley a la Oficina
Nacional del Servicio Civil, seguirán estándolo al uso del Inciso 2
(Presidencia de la República).

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