Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   En caso de que, por mandato legal, el ingreso a la función pública
deba hacerse por concurso de oposición o de méritos, la selección a que
se refiere el numeral 3) del artículo 36 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, será efectuada por el órgano competente para el
nombramiento o contratación. En este caso el Ministerio de Economía y
Finanzas fiscalizará, en la forma y condiciones que determine la
reglamentación, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. 

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