Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   A la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión le
corresponderán los cometidos establecidos en los numerales 1) y 4) del
artículo 36 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo referente
a los Entes Descentralizados cuyos presupuestos se aprueben de
conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de
la República y  a las Administraciones Municipales.

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