Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   A la Contaduría General de la Nación le corresponderá el cumplimiento
de los siguientes cometidos:

A)   Los referidos en los numerales 1), 4) y 5) del artículo 36 de la ley 
     13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo que respecta a los Incisos
     comprendidos en el Presupuesto Nacional;
B)   El asignado con carácter nacional en el numeral 6) de la norma
     citada en el literal precedente;
C)   Los establecidos por los artículos 12, literal B) y 19 de la ley
     14.416, de 28 de agosto de 1975;
D)   Los encomendados a la Oficina Nacional del Servicio Civil por las
     normas que regulan la redistribución de funcionarios públicos.
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