Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de
Consolidación 1977 hasta la suma de N$ 421:452.684.36 (nuevos pesos 
cuatrocientos veintiún millones cuatrocientos cincuenta y dos mil 
seiscientos ochenta y cuatro con treinta y seis centésimos) valor
nominal, destinada a cancelar el déficit del Tesoro nacional hasta el 31
de diciembre de 1976.
   La amortización se hará mediante una cuota del 3% (tres por ciento)
anual, con un año de gracia y por sorteo.
   El interés será del 5% (cinco por ciento) anual pagadero
semestralmente.
   El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias
cuando lo considere oportuno.

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