Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   Suprímese la Oficina Nacional del Servicio Civil. Las funciones y
cometidos que le asignaban las normas respectivas, serán cumplidos por
los organismos y entes que se señalan en los artículos siguientes.

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