Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Cancélanse los saldos pendientes de emisión de la Deuda Pública
autorizada por las leyes 12.381, de 12 de febrero de 1957, artículo 24;
12.761, de 23 de agosto de 1960, artículo 101 y 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, artículo 50 "Deuda Consolidada Aportes a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares 6% de 1956"; 12.381, de 12
de febrero de 1957, artículo 28 "Deuda Regularización del Beneficio
Especial de Retiro, ley 11.637, de 14 de febrero de 1951"; 12.464, de 5
de diciembre de 1957, artículo 20 "Deuda Consolidación Déficit Pensiones
a la Vejez 5% 1957"; 12.691, de 31 de diciembre de 1959; 12.901, de 4 de
julio de 1961; 12.950, de 23 de noviembre de 1961, artículo 21; 13.074,
de 2 de agosto de 1962; 13.183, de 29 de octubre de 1963; 13.196, de 21
de noviembre de 1963 y 13.499 de 27 de setiembre de 1966 "Deuda Nacional
Interna 5% de 1960 Series A, B, C"; 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
artículo 323 "Empréstito Patriótico 12% Plan de Construcciones Escolares
Bicentenario de Artigas".

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