Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   En los casos en que las Contadurías Centrales o las que hagan sus
veces no cumplan con las obligaciones previstas en las disposiciones
anteriores, la Contaduría General de la Nación podrá remitir los
antecedentes a la Inspección General de Hacienda, que efectuará de oficio
la citada Rendición, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en
el artículo 21 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.

                            CAPITULO V

                      Disposiciones generales
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