La Contaduría General de la Nación remitirá a cada una de las
Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, la relación de órdenes
de pago directa y de entrega que tengan una antigüedad mayor a cuatro
años a partir de la fecha de emisión. Estas deberán determinar dentro de
los sesenta días de recibida la mencionada relación, cuáles órdenes de
pago se encuentran caducas o en trámite.