Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   La Contaduría General de la Nación remitirá a cada una de las
Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, la relación de órdenes
de pago directa y de entrega que tengan una antigüedad mayor a cuatro
años a partir de la fecha de emisión. Estas deberán determinar dentro de
los sesenta días de recibida la mencionada relación, cuáles órdenes de 
pago se encuentran caducas o en trámite.
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