Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   A partir de la vigencia de la presente ley caducan todas las órdenes
de pago directa y de entrega con antigüedad superior a cuatro años,
contados desde su fecha de emisión.

   Exceptúanse aquellas órdenes de pago directa y de entrega que,
emitidas hace más de cuatro años, sus acreedores han promovido gestiones
tendientes a su cobro, y que se encuentren en trámite.

   En los casos de que dichas gestiones estén paralizadas, el término de
caducidad se contará a partir de la fecha del último trámite
administrativo.

   Las respectivas Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces, serán
responsables del control de los requisitos exigidos por la presente
disposición.

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