Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer del 6% (seis por ciento)
del total del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones para
ser utilizado en el refuerzo de Rubros de Gastos en los Programas de
Funcionamiento. Asimismo, podrá usarse para la habilitación de dichos 
Rubros cuando no estén previstos en los Programas mencionados.
   En ningún caso podrán destinarse estas Partidas al pago de
retribuciones de servicios personales.
   Los refuerzos y habilitaciones que se autorizan por esta disposición
se efectuarán siempre con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Contaduría General de la Nación.

Ayuda