CONSEJO DE MINISTROS
Deróganse a partir del 1.o de enero de 1978, todas las Partidas vigentes por concepto de subvenciones. Las Partidas con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" que se creen en el futuro, tendrán vigencia anual y los saldos no utilizados caducarán al cierre del ejercicio para el cual sean fijadas. CAPITULO IV Normas de Ejecución PresupuestalAyuda