Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Deróganse a partir del 1.o de enero de 1978, todas las Partidas
vigentes por concepto de subvenciones.
   Las Partidas con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" que se
creen en el futuro, tendrán vigencia anual y los saldos no utilizados
caducarán al cierre del ejercicio para el cual sean fijadas.

                            CAPITULO IV

                  Normas de Ejecución Presupuestal
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