Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   A partir del 1.o de enero de 1978, el Inciso 20, "Obligaciones
Generales del Estado", se dividirá en cinco Incisos que se denominarán
del siguiente modo: 

   Inciso 20: Desembolsos Financieros del Estado.
   Inciso 21: Subsidios y Subvenciones.
   Inciso 22: Transferencia Financiera al Sector Seguridad Social.
   Inciso 23: Partidas a Reaplicar.
   Inciso 24: Diversos Créditos.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a efectuar la
distribución de los distintos Programas y Partidas del Inciso 20 y a
realizar las adecuaciones que fueran necesarias a ese efecto, en los
Incisos que integran el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones.
   Asígnase al actual Inciso 22, "Consejo Nacional de Educación", el
Inciso 25.

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