Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Declárase que los dos Grados superiores de cada Escalafón a que se
refiere el artículo 18 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, son
los que corresponden a cada Unidad Ejecutora.

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