Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Extiéndese a ciento veinte días el plazo establecido en el inciso
primero del artículo 32 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

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