Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Tanto la incorporación al Banco Hipotecario del Uruguay, como la
redistribución que realice el Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo
anterior, se ajustarán a las siguientes condiciones, y a las demás que
surjan de la presente ley:
   -    Los funcionarios mantendrán su jerarquía presupuestal y la
        totalidad de las remuneraciones percibidas a la fecha de su
        incorporación al organismo de destino.
   -    Cuando el funcionario sea incorporado a un organismo cuyo cargo
        no tenga equivalencia con aquel del cual es titular, se
        procederá en el acto de su incorporación o redistribución, a
        transformar su denominación dentro de similar jerarquía de
        funciones. En el caso de la redistribución, el Poder Ejecutivo
        recabará el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
        Civil.
   -    Cuando el sueldo básico del funcionario fuese superior al del
        cargo al cual se le incorpora, la diferencia resultante será
        considerada como compensación personal al funcionario y no al
        cargo. Los aumentos futuros se calcularán sobre la retribución
        del cargo al cual se incorpora el funcionario, manteniéndose la
        compensación personal, la que será absorbida progresivamente con
        los aumentos de retribuciones derivadas de los ascensos en la
        carrera administrativa en el organismo de destino. Cuando el
        sueldo básico del cargo al cual se le incorpora fuese superior
        al sueldo básico del cargo del cual era titular en el organismo
        de origen, tendrá derecho a percibir la diferencia resultante,
        que se adicionará a la remuneración básica del cargo respectivo.
   -    Los funcionarios deberán optar dentro del plazo de treinta días
        a contar de las respectivas incorporaciones a los organismos de
        destino, entre seguir percibiendo la suma que por concepto de
        compensaciones, primas o beneficios especiales les correspondían
        en la repartición de origen, o las que tuvieran en la
        repartición a que se incorporan.
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