Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   A partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios de la
Dirección Nacional de Vivienda y del Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, dependerán provisoriamente del Banco Hipotecario del Uruguay y
pasarán a integrar planillas especiales a los efectos de la percepción
mensual de sus remuneraciones, las que conjuntamente con los aportes
jubilatorios correspondientes, serán atendidas con cargo a las actuales
fuentes de recursos. Las referidas planillas serán administradas por el
Banco Hipotecario del Uruguay.
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