Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Modifícanse los artículos 4º y 5º de la ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968, que quedarán redactados de la siguiente manera:

   "Artículo 4º.  El Poder Ejecutivo, con la intervención de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ajustará y enviará al
Organo Legislativo, dentro del primer año de cada período de Gobierno un
Plan Quinquenal de Desarrollo Urbano y Vivienda integrada en los planes de
desarrollo económico y social de acuerdo con las previsiones establecidas
en el artículo 75.

   Artículo 5º.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
el Ministerio de Economía y Finanzas, remitirá anualmente al Poder
Ejecutivo, la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal para el año
siguiente, con la asignación de recursos respectivos".
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