Fecha de Publicación: 12/01/1977
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Una vez obtenida en vía judicial, la toma de posesión de los bienes
expropiados, el Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar un llamado a
interesados y realizar todas las tratativas tendientes a la venta o
arrendamiento de los referidos bienes.
 De no lograrse un acuerdo en vía administrativa sobre el precio
definitivo de la expropiación el Juzgado competente en tales
procedimientos requerirá al Instituto Nacional de Carnes la tasación del
complejo industrial y comercial. El Instituto Nacional de Carnes emitirá
dicha tasación previo asesoramiento de sus unidades técnicas competentes.

 Los empleados y obreros mantendrán su condición de privados.
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