Fecha de Publicación: 12/01/1977
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Ley 14.626

Se sustituyen disposiciones referentes a expropiación de bienes del Frigorífico Sudamericano S.A.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3º de la ley 14.038 de 19 de octubre de 1971,
modificada por la ley 14.202 de 21 de mayo de 1974, por el siguiente:

 "Artículo 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo a integrar las sumas
requeridas para el depósito previo y posteriormente para el precio
definitivo de la expropiación, en valores públicos, documentos de adeudo o
dinero en efectivo, según lo estime más conveniente.
 En caso de utilizarse el procedimiento de los documentos de adeudo si los
mismos fueran en moneda nacional, deberán ser reajustables.
 Si se optare por depositar las sumas requeridas en dinero efectivo, el
Banco Central del Uruguay adelantará los fondos necesarios para ello".

Artículo 2

   Una vez obtenida en vía judicial, la toma de posesión de los bienes
expropiados, el Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar un llamado a
interesados y realizar todas las tratativas tendientes a la venta o
arrendamiento de los referidos bienes.
 De no lograrse un acuerdo en vía administrativa sobre el precio
definitivo de la expropiación el Juzgado competente en tales
procedimientos requerirá al Instituto Nacional de Carnes la tasación del
complejo industrial y comercial. El Instituto Nacional de Carnes emitirá
dicha tasación previo asesoramiento de sus unidades técnicas competentes.

 Los empleados y obreros mantendrán su condición de privados.

Artículo 3

   Suspéndense, por el término de un año, a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, todos los trámites de ejecución contra
los bienes del Frigorífico Sudamericanos S.A., cualesquiera sea la
naturaleza de los créditos o la calidad de los acreedores.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.- APARICIO MENDEZ. - LUIS H. MEYER. - VALENTIN ARISMENDI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de diciembre de 1976.

   HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti, Secretario.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                        Montevideo, 4 de enero de 1977.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -


		
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