Fecha de Publicación: 28/12/1976
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.

Artículo 8

Si el nuevo precio resultare calculado por la aplicación del artículo 5º,
el arrendatario podrá ejercer la acción de rebaja del alquiler hasta el 30
de junio de 1977 y en las condiciones previstas por los artículos 16º al
19º y 63º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus modificativas y
concordantes.

 A los efectos de la determinación de los ingresos mensuales líquidos del
núcleo habitacional, se tendrá en cuenta, en este caso, lo dispuesto en el
apartado A) del artículo 3º de esta ley.
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