Fecha de Publicación: 28/12/1976
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.

Artículo 5

Si al 31 de marzo de 1977 no se lograre el acuerdo entre las partes
(artículo 2º), y el arrendatario no hiciere uso de la opción que le
confiere el artículo 4º la renta mensual de los referidos arrendamientos,
quedará fijada en el 1% (uno por ciento) del valor real nacional de la
propiedad (artículo 3º, apartado B).
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