Fecha de Publicación: 28/12/1976
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.

Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1977, la renta mensual de los arrendamientos a
que se refiere el artículo 1º se fijará por acuerdo entre las partes hasta
un máximo computado por la suma de las siguientes cantidades:

A)   El 15% (quince por ciento) de los ingresos mensuales líquidos del
     núcleo habitacional;

B)   Los 0,3% (tres décimos por ciento) del valor real nacional de la
     propiedad al 31 de diciembre del año 1976.
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