Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 9

El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de reajustar la emisión de la Deuda
que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores privados
por suministros- en función de la oscilación en el índice del costo de
vida.


                              CAPITULO II

                               GASTOS
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