Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 7

Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1976 que en función de
lo dispuesto por esta ley sean entregados a particulares, solo podrán ser
utilizados por éstos en los casos previstos en ésta ley, de lo que se
dejará constancia expresa en los Títulos representativos
correspondientes.
 En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán
justificar que son los primitivos adjudicatarios de los mismos o sus
sucesores legales.
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