Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo, en cualquier momento, podrá ofrecer a organismos públicos
o acreedores privados por suministros el pago parcial o total de sus deudas en Títulos de la Deuda Interna cuya emisión se autoriza,
cualquiera sea la fecha del crédito, siempre y cuando el mismo esté
imputado y liquidado en condiciones de pago inmediato.
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