Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 5

La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo
a:

 1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1975 con
organismos públicos.
 2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de
1975, por aprovisionamientos.
 3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de
1975, de los organismos financieros, industriales y comerciales.
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