Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 47

Autorízase al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, a atender las insuficiencias financieras de los Organismos de
Previsión Social estatales debidamente justificadas ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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