Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 40

Fíjanse para el Ejercicio 1976, las partidas establecidas para la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), Instituto Nacional de
Viviendas Económicas (INVE) y Caja de Compensaciones por Desocupación en
las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, en los apartados A, D y F del
artículo 77 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, en N$ 37:000.000.00 (nuevos pesos treinta y siete millones), N$ 3:000.000.00 (nuevos pesos tres millones) y N$ 3:800.000.00 (nuevos pesos tres millones ochocientos mil) respectivamente.
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