Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 38

Fíjase para el Ejercicio 1977, la contribución de Rentas Generales a los
Gobiernos Departamentales a que hace referencia el artículo 54 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974 en N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco
millones).
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