Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 36

Fíjase en N$ 60.000.00 (nuevos pesos sesenta mil) anuales a partir del
Ejercicio 1977 la partida asignada por el artículo 70 de la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975, a la Asociación Uruguaya de Lucha contra el
Cáncer.
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