Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 35

Fíjase en N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) anuales a partir del
Ejercicio 1977 la contribución prevista por el artículo 49 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974, para la Liga Uruguaya de Lucha contra la
Tuberculosis.
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