Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 34

Fíjase en N$ 7.000.00 (nuevos pesos siete mil) anuales a partir
del Ejercicio 1977 la subvención establecida por el artículo 26 de la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974, a la Asociación Honoraria de
Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES).
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