Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 30

Establécese que los créditos presupuestales asignados para el pago de
compensaciones por tareas extraordinarias y especializadas se
incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las retribuciones
personales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252,
de 22 de agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975.
 Esta disposición afectará los rubros presupuestales a partir del 1º de
enero de 1976.
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