Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 3

El déficit establecido en el artículo anterior se financiará con el
producido de la Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo siguiente.
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