Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 27

Sustitúyese el inciso 2º del artículo 40 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 por el siguiente:

 "Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar el plazo en que dicha Comisión
deberá elevar el proyecto respectivo."
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