Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 26

A partir de la promulgación de la presente ley, se suprimirán las vacantes
que se produzcan en los Programas 1.99 "Factor Humano a Reaplicar", de
los Incisos 1 a 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones.

                            CAPITULO IV

                NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
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