Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 24

Deróganse a partir del 1º de enero de 1976, los artículos 439 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973; 393 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974 y 277 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Ayuda