Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 23

A partir del 1º de enero de 1976 el personal de los Escalafones AaB, Ab,
Ac y Ad del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" que preste servicios
en Unidades Asistenciales o en servicios directamente vinculados a éstas,
que deban cumplir una labor de treinta y seis horas semanales (seis días
de labor a seis horas diarias), percibirán una retribución extraordinaria equivalente al 15% (quince por ciento) sobre las asignaciones de los respectivos cargos. La percepción del referido beneficio será en proporción a los días efectivamente trabajados, exceptuándose de ésta norma las ausencias correspondientes a los días de licencia reglamentaria.

 La Inspección General de Hacienda controlará la efectiva realización de
las tareas, dentro de dicho horario.

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes en cada Programa.
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