Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 20

Declárase que las suplencias que realice el personal artístico del SODRE
(Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica) en caso de ausencias
temporarias de los respectivos titulares, no están comprendidas en lo
dispuesto por los artículos 14 a 17 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975.

 Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar -previo informe del SODRE-
la forma y condiciones en que se devengarán las diferencias de sueldos
respectivas.
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