Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 18

Interprétase que los informes favorables y los requisitos a que se refieren los literales a) a d) del artículo 12 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, regirán para las vacantes que se hayan producido a partir del 1º de enero de 1976, no provistas a la promulgación de la presente ley y las que se generen en el futuro.
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