Interprétase que los informes favorables y los requisitos a que se refieren los literales a) a d) del artículo 12 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, regirán para las vacantes que se hayan producido a partir del 1º de enero de 1976, no provistas a la promulgación de la presente ley y las que se generen en el futuro.