Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 17

Sustitúyese el artículo 34 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,
por el siguiente:

 "Artículo 34. Deróganse el artículo 172 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964; artículo 49 de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965;
artículos 210, 211 y 212 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967;
artículo 39 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964; artículo 10  de
la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970 y similares, quedando sujetas
todas las situaciones a lo dispuesto por los artículos 29 a 33 de la
presente ley."
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