Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 12

En los casos de aplicación del artículo 582 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 cuando no exista ningún cargo ocupado en el escalafón al cual accede el funcionario redistribuido, la adecuación se efectuará adjudicándole el cargo de menor grado del escalafón al cual se incorpora.

En la situación en que no exista el escalafón al cual debería acceder el funcionario redistribuido, la adecuación se efectuará adjudicándole en el escalafón que le corresponda, el grado en función del que poseía en su cargo de origen considerando la línea de equivalencia del escalafón mínimo establecido por el artículo 12 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y modificativas.

Para el caso de que en esa línea de equivalencia no se alcance el grado mínimo del escalafón al cual se incorpora, se le adjudicará éste.
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