Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 10

Para el ejercicio 1976 los Rubros de Gastos del 1 al 3 de los Organismos
comprendidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,
se incrementarán en un 100% (cien por ciento) y los correspondientes al 4, 5 y 9 en un 50% (cincuenta por ciento) del crédito legal vigente
al 31 de diciembre de 1975.

Para el ejercicio 1977, los créditos resultantes por aplicación del
inciso precedente de los Rubros de Gastos del 1 al 3, se incrementarán en
un 50 por ciento(cincuenta por ciento) y los de los Rubros 4, 5 y 9 en un 25% (veinticinco por ciento).

Declárase que los refuerzos de los rubros concedidos por el Poder
Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 482 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, sus modificativas y concordantes,
durante el ejercicio 1976 hasta la promulgación de la presente ley, serán
considerados como anticipos a cuenta del aumento previsto en el inciso
primero.

Cuando en función de dichos refuerzos se supere el incremento del 100%
(cien por ciento) y 50 por ciento (cincuenta por ciento) -según los rubros- el exceso se mantendrá como crédito concedido durante el ejercicio 1976, con cargo al artículo 482 de referencia.

                             CAPITULO III
  
                      NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
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