Fecha de Publicación: 21/06/1976
Página: 409-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley deberá dejarse
constancia notarial en los títulos de propiedad respectivos con referencia
precisa a los planos de fraccionamiento debidamente inscritos, en la forma
y condiciones que determinen las ordenanzas que se dicten.
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