Ley 14.530
Se transfiere a los Municipios las áreas que en los fraccionamientos de tierras sean destinados a espacios libres, u otros destinos de interés general.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor
de los Municipios desde el libramiento efectivo al uso público, las áreas
que en los fraccionamientos de tierras ya efectuados o a efectuarse por
particulares, sean destinadas a espacios libres u otros destinos de
interés general de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas
municipales.
Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán exceder en
total el 20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles
fraccionados.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley deberá dejarse
constancia notarial en los títulos de propiedad respectivos con referencia
precisa a los planos de fraccionamiento debidamente inscritos, en la forma
y condiciones que determinen las ordenanzas que se dicten.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado en Montevideo el 1° de junio de 1976.
ALBERTO DEMICHELI Presidente.- Manuel María de la Bandera y Nelson
Simonetti, Secretarios.
Ministerio del Interior
Ministerio de Educacion y Cultura
Montevideo, 12 de junio de 1976
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
DEMICHELI - General HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ.