Fecha de Publicación: 21/06/1976
Página: 409-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 14.530

Se transfiere a los Municipios las áreas que en los fraccionamientos de tierras sean destinados a espacios libres, u otros destinos de interés general.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor
de los Municipios desde el libramiento efectivo al uso público, las áreas
que en los fraccionamientos de tierras ya efectuados o a efectuarse por
particulares, sean destinadas a espacios libres u otros destinos de
interés general de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas
municipales.

   Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán exceder en
total el 20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles
fraccionados.

Artículo 2

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley deberá dejarse
constancia notarial en los títulos de propiedad respectivos con referencia
precisa a los planos de fraccionamiento debidamente inscritos, en la forma
y condiciones que determinen las ordenanzas que se dicten.

Artículo 3

Comuníquese, etc. 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado en Montevideo el 1° de junio de 1976.

   ALBERTO DEMICHELI Presidente.- Manuel María de la Bandera y Nelson
Simonetti, Secretarios.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Educacion y Cultura 

                                         Montevideo, 12 de junio de 1976

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 

DEMICHELI - General HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ.
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